Apr 29, 2019
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
En atención a las declaraciones del Superintendente de Industria y Comercio emitidas el día 23 de abril de 2019 por la emisora La W, a raíz del trino que divulgó vía Twitter afirmando: “Que importante saber cómo se cobra, cuánto se paga, quién recauda, quién gestiona y quién vigila los cobros que hacen las sociedades de gestión colectiva por la reproducción musical en el servicio público” del 22 de abril del presente año, la Coalición por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, que reúne a las siete sociedades de gestión colectiva que existen en Colombia, las cuales representan a cerca de medio millón de autores, intérpretes y productores, nacionales y extranjeros, titulares de más de quince millones de obras, se permite aclarar:
- El reconocimiento a los derechos de autor y conexos, así como a la gestión colectiva están definidos en la Ley nacional, en las normas de la Comunidad Andina, en el Convenio de Berna de 1886, (del cual hacen parte 178 países) y en los tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos y con la Unión Europea.
- Las tarifas de las sociedades de gestión colectiva se determinan siguiendo parámetros legales y se fundamentan en el uso de las obras y prestaciones por parte de los usuarios.
- Las tarifas generales y los reglamentos de tarifas están sometidos a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, que verifica su legalidad cuando otorga la autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión.
- Las tarifas generales de las sociedades de gestión están a disposición del público, por lo tanto, cualquier usuario puede acceder a ellas.
- Las tarifas generales son el monto máximo y constituyen un parámetro para llegar a una concertación con los usuarios. En la mayoría de las ocasiones la tarifa concertada con los usuarios es menor a la publicada por las sociedades de gestión. Si no hay acuerdo en las tarifas, las partes pueden acudir ante los jueces de la República para que las fijen. En el caso de SAYCO, las tarifas han sido objeto de examen por la misma Superintendencia de Industria y Comercio en revisión por derecho de la competencia.
- El funcionamiento y todas las actividades administrativas de las sociedades de gestión colectiva y sus gastos están sujetos a una continua auditoría por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, quien tiene pleno conocimiento sobre cómo se recaudan y distribuyen las remuneraciones entre los autores, artistas, productores y demás titulares. En consecuencia, insinuar que no hay inspección y vigilancia a las tarifas de las sociedades de gestión colectiva, aparte de no corresponder a la realidad, genera confusión y desinformación ante la opinión pública.
Las sociedades de gestión colectiva somos particulares, organizados como entidades sin ánimo de lucro, que gestionan una propiedad privada y estamos sometidas a la inspección y vigilancia del Estado; por eso, no debe confundirse la naturaleza de las sociedades, como al parecer hace el señor Superintendente, con la de las Entidades Públicas, pues los cobros por derechos de autor y conexos no son ni impuestos, ni tasas parafiscales.
Además, queremos dejar en claro, que las sociedades de gestión colectiva somos más que recaudo, por cuanto garantizamos el bienestar social de miles de autores, artistas e intérpretes y sus familias; constituimos un mecanismo que permite la dignificación de los mismos y que estimula la continuidad desu desarrollo profesional, tanto más, cuando las sociedades de gestión han asumido en gran parte la satisfacción de la seguridad y del bienestar social de ellos, por un valor cercano a los $ 10.228.000.000 de pesos sólo en el año 2018.
La protección del derecho de autor y derechos conexos de los autores, artistas, productores y demás titulares es la razón de ser de las siete sociedades de gestión de Colombia, y de las cientos de sociedades hermanas que trabajan por la misma causa alrededor del mundo.
Por lo anterior, solicitamos a las autoridades que sus intervenciones ante medios de comunicación, en un tema que afecta los derechos de los autores, intérpretes y titulares cuenten con la debida preparación y conocimiento de todos los puntos de vista sobre el objeto de debate, para brindar información precisa a la opinión pública.
Para mayor información: Fernando Zapata López, Vocero Coalición por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos info@zapatarios.com cel. 315 8081611